La Agencia Española de Protección de Datos acaba de imponer a los supermercados Eroski una multa de 150.000, 00 € por la difusión en abril de 2018 de un vídeo en el que se mostraba a Cristina Cifuentes junto a un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas del supermercado.
El vídeo, grabado en 2011, fue el detonante de la dimisión de Cifuentes unos días después de que se filtrase, aunque también influyó su imputación por haber obtenido un máster en condiciones irregulares.
Este artículo de la LOPD dispone que " el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado ". Asimismo, regula que " no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad".
La LOPD dispone que los datos personales solo se pueden recoger y tratarse " cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido ".
En este sentido, la Agencia ha determinado durante la investigación que la empresa había recopilado las fotografías de personas sospechosas de haber cometido hurtos, muchas de ellas procedentes de grabaciones del sistema de videovigilancia, para su visionado habitual.
La directora de la AEPD acordó el 25 de abril de 2018 iniciar las actuaciones de oficio, culminando con las dos multas a Eroski.
Contra la resolución de la AEPD, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante su directora o bien recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.
La cadena de supermercados ya ha anunciado que recurrirá la sanción, ya que, asegura, ha cumplido "escrupulosamente" su protocolo de seguridad.