La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado recientemente, Resolucióncon propuesta de sanción a un bar restaurante de Barcelona en el que utilizaron imágenes y grabaciones para imponer una sanción disciplinaria en el ámbito laboral.
Según aparece en el procedimiento, la empresa entregó una carta al empleado en la que le notificaba que se le abría un expediente sancionador con imposición de una sanción de 45 días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de diferentes hechos que constituían infracciones sobre sus obligaciones en el puesto de trabajo tales como:
·Organizar documentos privados, ajenos a la empresa
·Grabación de encontrarse en plena calle y delante de la puerta del local realizando reparación del retrovisor de una motocicleta
·Almuerzo en la terraza del trabajo, que no era el lugar establecido internamente para ello
·Transporte de cajas a un local ajeno en tiempo de trabajo
A raíz de ello, y al verse sorprendido el empleado por haber sido captada su imagen en fotografías y grabaciones de vídeo sin su conocimiento, dichos hechos los puso en conocimiento de la Agencia Española de protección de Datos, que remitió comunicado a la empresa solicitando documentación detallada que pueda acreditar que la instalación era conforme a la normativa en Protección de Datos.
A ello, la empresa, respondió aportando algunas imágenes de fecha posterior a la reclamación, y documentos de consentimiento para el tratamiento de la imagen de los empleados, no aportando el del trabajador expedientado porque al parecer se negó a firmarlo en su momento, ni la documentación completa requerida. Igualmente, la empresa informó que las grabaciones realizadas no fueron captadas por las cámaras de videovigilancia sino con el teléfono móvil de un empleado “cansado de tener que suplir la dejación de funciones del compañero expedientado y sus continuas ausencias”.
Ante tales hechos, y tras fase de valoración y probanza, la Agencia Española de Protección de Datos, concluye que las imágenes que fundamentan la sanción disciplinaria impuesta al trabajador se obtuvieron con un sistema que no estaba implantado legalmente , procediendo de un teléfono móvildel que desconocía existencia ni procedencia el trabajador expedientado, y sin haber informado sobre la utilidad de las cámaras instaladas para la supervisión laboral, no siendo además idóneo que sea un empleado quien supervise a otro, mediante la captura de imágenes.
Por todo ello, la Agencia Española de Protección de Datos, ha estimado apropiado resolver la imposición de una multa de 12.000,00 € a la empresa, pudiendo acogerse la misma en caso de pago voluntario en el plazo de 10 días, a una reducción del 20% del importe total.